Hoy muchos no pagan, y pronto serán aún menos. Existe un beneficio vigente que el SII aplica de forma automática, y una nueva exención total a la vivienda principal para mayores de 65 que comenzaría a regir en 2027. Funcionan distinto, exigen cosas distintas y una de ellas hay que solicitarla. Aquí está la diferencia.
Tres razones por las que hoy un adulto mayor puede no pagar
Antes de hablar de beneficios especiales, conviene descartar lo obvio: muchos propietarios no pagan contribuciones simplemente porque su propiedad no alcanza el umbral.
1. El monto exento general. Las viviendas cuyo avalúo fiscal no supera el monto exento habitacional —$61.711.570 al segundo semestre de 2026, reajustado cada seis meses— no pagan impuesto territorial. No importa la edad del propietario.
2. El Beneficio Adulto Mayor (BAM). Una rebaja del 50 % o del 100 % que el SII otorga automáticamente a quienes cumplen requisitos de edad, ingresos y avalúo.
3. La nueva exención a la vivienda principal. Una exención del 100 % para mayores de 65 años, sin tope de avalúo, aprobada por el Congreso dentro del plan de reconstrucción.
Si tu propiedad está bajo el monto exento, ya no pagas y no necesitas gestionar nada.
El Beneficio Adulto Mayor: la rebaja que ya existe
Este es el mecanismo vigente hoy. No reemplaza al monto exento: se aplica a quienes sí están afectos al impuesto.
Requisitos actuales
| Requisito | Condición |
| Edad | 60 años las mujeres, 65 los hombres, cumplidos al 31 de diciembre de 2025 |
| Rebaja del 100 % | Ingresos anuales iguales o inferiores a 13,5 UTA ($11.265.804) |
| Rebaja del 50 % | Ingresos anuales iguales o inferiores a 30 UTA ($25.035.120) |
| Avalúo de la vivienda | No superior a $234.328.604 al 1 de julio de 2026 |
| Suma de todas sus propiedades | No superior a $313.048.370 al 1 de julio de 2026 |
| Destino | Bien raíz no agrícola destinado a habitación |
La propiedad debe estar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del adulto mayor, solo o junto a su cónyuge, conviviente civil o hijos que la heredaron del cónyuge fallecido.
No hay que solicitarlo
Este punto genera muchas consultas innecesarias. El BAM es automático: cada agosto el SII revisa sus registros y lo aplica a quienes califican. No hay formulario ni trámite.
Si crees que cumples y no lo recibiste, puedes consultar el motivo en sii.cl con tu RUT y clave tributaria, y presentar una solicitud de revisión con antecedentes de respaldo.
Qué cuotas cubre
El beneficio se aplica a las dos últimas cuotas del año en que se otorga —septiembre y noviembre— y a las dos primeras del año siguiente, en abril y junio. No cubre la cuota de aseo domiciliario en ciertos casos.
La nueva exención de contribuciones para adultos mayores
Aquí está el cambio de fondo, y es considerable.
El Congreso aprobó una exención del 100 % del impuesto territorial sobre la vivienda principal de las personas de 65 años o más. La diferencia más importante respecto del BAM: no contempla tope de avalúo.
El universo potencial es grande. En Chile hay alrededor de 1.540.827 adultos mayores propietarios de vivienda, de los cuales cerca del 74 % ya está exento por monto. El cambio beneficia directamente al 26 % restante, unas 396.000 personas.
Qué exige la nueva exención
- Ser persona natural de 65 años o más.
- Que el inmueble sea la vivienda principal: residencia habitual y asiento principal del contribuyente.
- Una sola vivienda en todo el territorio nacional.
- Estar al día en la cuota de aseo domiciliario y en las contribuciones del año anterior.
Estacionamientos y bodegas en la misma dirección quedan incluidos si se usan como parte de la vivienda. Los inmuebles de uso mixto califican cuando al menos el 50 % de la superficie construida es habitacional y está ocupada por el propietario.
En copropiedad, todos los dueños deben ser personas naturales y al menos uno debe residir efectivamente en el inmueble, con un mínimo del 50 % de los derechos. El cónyuge o conviviente civil sobreviviente que heredó la propiedad accede con al menos un 25 %.
Las transferencias desde personas relacionadas en los tres años anteriores a la declaración impiden, por regla general, acceder al beneficio.
Esta exención no es automática
Este es el punto crítico y el que más confusión va a generar, precisamente porque el beneficio anterior sí lo es.
La nueva exención se solicita. El propietario debe presentar una declaración jurada anual ante el SII, identificando el inmueble y los estacionamientos o bodegas asociados. Puede hacerse en el sitio personal del SII o presencialmente en la dirección regional del domicilio.
El SII fijará por resolución el formato, la forma y el plazo. Según el texto aprobado, la declaración debe presentarse antes de la primera cuota exenta, que vencería en abril de 2027.
Una vez presentada, la declaración se mantiene vigente hasta que el contribuyente informe que el inmueble dejó de ser su residencia habitual o que lo vendió.
Las sanciones son severas. Obtener la exención sin cumplir los requisitos acarrea una multa del 300 % de las contribuciones eludidas y diez años sin poder volver a solicitarla. Antes de retirar el beneficio, el SII debe citar al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario.
BAM y nueva exención: en qué se diferencian
| Beneficio Adulto Mayor | Nueva exención | |
| Edad | 60 mujeres / 65 hombres | 65 años, sin distinción |
| Beneficio | 50 % o 100 % según ingresos | 100 % |
| Tope de avalúo | Sí | No |
| Requisito de ingresos | Sí | No contemplado en el texto aprobado |
| Trámite | Automático | Declaración jurada anual |
| Vigencia | En aplicación | Desde 2027 |
Para muchos propietarios de comunas donde el avalúo subió con los últimos reavalúos, la diferencia es decisiva: quedaban fuera del BAM por superar el tope, y la nueva exención los incorpora.
Quién no paga contribuciones, más allá de la edad
La Ley N° 17.235 contempla otras exenciones que conviene revisar antes de asumir que corresponde pagar:
- Viviendas sociales y propiedades acogidas a los subsidios habitacionales DS49 y DS1.
- Inmuebles acogidos al DFL-2 de 1959 que cumplan las condiciones vigentes.
- Bienes raíces fiscales, municipales y de servicios públicos.
- Establecimientos educacionales y propiedades destinadas al culto.
- La porción de un predio declarada de utilidad pública mientras no se materialice la expropiación.
Qué conviene hacer ahora
Revisa el avalúo fiscal de la propiedad. Es el dato que determina si estás afecto, si calificas al BAM y cuánto te ahorra la nueva exención. Se consulta gratis en sii.cl con el ROL del inmueble.
Verifica que los datos del SII coincidan con la realidad. Si el catastro registra más metros construidos de los que existen, o una clasificación equivocada, el avalúo está inflado y estás pagando de más. Ese error se corrige con el formulario 2118.
Prepárate para la declaración jurada. Si tienes 65 años o más y tu vivienda supera el monto exento, la exención no llegará sola. Conviene tener identificado el ROL del inmueble y de los estacionamientos y bodegas asociados.
No confundas avalúo fiscal con valor comercial. El primero sirve para tributar; el segundo, para vender, heredar o repartir. Suelen diferir de forma sustancial.
Conoce el valor real de tu propiedad
El avalúo fiscal define cuánto tributas, no cuánto vale tu vivienda en el mercado. Si necesitas esa cifra para vender, planificar una herencia o respaldar un reclamo ante el SII, solicita una tasación profesional en tasaciones.colliers.cl y decide con información objetiva.

