El Fondo Nacional de Reconstrucción ya está activo y la rebaja del 50% al impuesto a las donaciones avanza en sus últimos trámites. En ambos escenarios, la pregunta inicial es la misma: ¿cuánto valen realmente los activos que se van a donar?
Chile vive un momento inédito en materia de donaciones. Por un lado, el Gobierno activó el Fondo Nacional de Reconstrucción de la ley 20.444 para canalizar aportes privados hacia las zonas afectadas por el sistema frontal. Por otro, la ley de reconstrucción nacional —el proyecto que reúne las medidas tributarias de reactivación— contempla una rebaja transitoria del 50% al impuesto a las donaciones para incentivar la planificación sucesoria anticipada.
Son dos vías distintas, con reglas distintas, pero con un denominador común para las empresas y grupos familiares: antes de donar hay que saber cuánto valen los activos. Y esa valorización de activos es el proceso más largo de toda la cadena.
El Fondo Nacional de Reconstrucción ya está activo
Tras la declaración de zona de catástrofe entre las regiones de Atacama y Los Ríos, el Ministerio de Hacienda activó el Fondo Nacional de Reconstrucción, creado por la ley 20.444. El mecanismo permite canalizar donaciones en dinero, especies y ejecución de obras destinadas a financiar proyectos de reconstrucción de infraestructura y equipamiento dañados por la emergencia.
Las personas naturales y empresas que donen dinero a través del Fondo acceden a beneficios tributarios. Las empresas, además, pueden donar especies, bienes o ejecutar obras vinculadas a la reconstrucción, también con incentivos asociados. El Fondo recibirá aportes por un plazo máximo de dos años, en un régimen excepcional tanto por su duración como por sus beneficios.
Aquí aparece la primera necesidad de valorización: cuando una empresa dona bienes, especies u obras —y no dinero—, debe acreditar y documentar el valor de lo donado para respaldar el beneficio tributario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Una tasación independiente entrega ese respaldo.
La rebaja del 50% al impuesto a las donaciones familiares
En paralelo, la ley de reconstrucción nacional contempla una rebaja transitoria y por única vez, respecto de cada donante, del 50% del impuesto a las donaciones. El proyecto ya fue aprobado por el Senado y ratificado por la Cámara de Diputados en julio de 2026, y solo restan sus últimos trámites antes de la publicación en el Diario Oficial.
Sus puntos centrales son los siguientes:
- Sin insinuación judicial: bastará una escritura pública, suscrita dentro de 1 año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley, más una declaración jurada ante el SII acreditando los requisitos.
- Beneficiarios acotados: solo los potenciales asignatarios de legítimas (herederos forzosos, como hijos o cónyuge) y de cuarta de mejoras. Las donaciones a terceros no acceden a la rebaja, salvo que el donante no tenga tales asignatarios.
- Tope patrimonial: lo donado no puede exceder el 50% del patrimonio total del donante, quien deberá demostrar que conserva bienes por al menos el doble del valor de lo donado.
- Crédito completo: para futuras herencias se considerará pagado el 100% del impuesto que habría correspondido sin la rebaja.
- Sin acumulación de donaciones anteriores entre el mismo donante y donatario.
- Financiamiento facilitado: el donatario podrá pagar el impuesto mediante mutuos o pagarés de las sociedades cuyas acciones o derechos se donan, pactados en UF y a un plazo máximo de 10 años, sin aplicar el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por qué la tasación comercial define el resultado
El tope exige conocer el patrimonio completo. Para acreditar ante el SII que lo donado no supera el 50% del patrimonio, hay que valorizar el denominador: todos los activos del donante, no solo los que se donan. Una subvaloración puede dejar la operación fuera del tope y exponer la rebaja completa a un reparo posterior.
Los derechos sociales obligan a tasar el activo subyacente. Cuando lo donado son acciones o derechos de sociedades cerradas —el caso típico de las empresas familiares—, la valorización exige tasar los inmuebles, la maquinaria y las instalaciones de la sociedad, deduciendo el pasivo.
El valor de hoy fija el impuesto de mañana. Si el donatario enajena el bien dentro de los 3 años siguientes a la escritura, su costo tributario será el menor entre el costo del donante y el que le correspondería según las reglas generales. Una tasación comercial documentada respalda cualquier decisión posterior de venta.
Qué hacer durante la preparación
La ventana de la rebaja correrá desde la publicación de la ley, no desde el anuncio. Ese intervalo es tiempo útil:
- Levantar el inventario de activos: inmuebles, participaciones societarias, maquinaria e instalaciones.
- Encargar la valorización en paralelo al análisis legal, no después.
- Actualizar antecedentes de dominio: certificados del Conservador de Bienes Raíces, roles de avalúo y planos.
- Revisar la contabilidad de las sociedades familiares involucradas, requisito previo para valorizar derechos sociales.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre la ley 20.444 y la rebaja del impuesto a las donaciones?
La ley 20.444 regula el Fondo Nacional de Reconstrucción: donaciones de privados al Estado para financiar obras de reconstrucción, con beneficios tributarios. La rebaja del 50%, en cambio, forma parte de la ley de reconstrucción nacional y aplica a donaciones dentro de la familia, orientadas a la planificación patrimonial.
¿La rebaja del 50% ya está vigente?
No. A la fecha de publicación de este artículo, el proyecto fue aprobado por el Senado y ratificado por la Cámara de Diputados, y se encuentra pendiente de sus últimos trámites y de su publicación en el Diario Oficial. El plazo de 12 meses correrá desde esa publicación. El Fondo Nacional de Reconstrucción, en cambio, ya está operativo.
¿Se necesita una tasación para donar una propiedad en Chile?
Para calcular el impuesto de un bien raíz, la ley de donaciones (Ley 16.271) usa el avalúo fiscal. La tasación comercial se vuelve necesaria cuando hay que acreditar el tope patrimonial, repartir entre varios herederos, donar participaciones societarias o respaldar el valor de bienes donados en especie.
¿Cuánto demora valorizar un patrimonio familiar?
Un inmueble individual toma alrededor de diez días hábiles. Un patrimonio con varios activos y dispersión geográfica puede requerir entre quince y veinticinco días hábiles, y más si la información de respaldo está incompleta.
¿Qué ocurre si lo donado son derechos sociales de una sociedad?
La normativa obliga a valorizar los bienes del activo de la sociedad y deducir el pasivo, incorporando los intangibles a valor corriente en plaza. Sin una tasación del activo fijo subyacente no existe base determinable.
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