Si tu propiedad está declarada de utilidad pública, el pago de contribuciones en propiedades afectas a expropiación puede suspenderse de forma total o parcial. El artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que, mientras la municipalidad no haga efectiva la expropiación, la parte afectada del inmueble queda exenta del impuesto territorial. La exención no es automática: debes solicitarla ante el Servicio de Impuestos Internos mediante el formulario 2118, adjuntando el certificado de informaciones previas y un plano que grafique la superficie afectada. Este artículo explica el marco legal de la expropiación en Chile, qué cubre exactamente el beneficio, cómo tramitarlo paso a paso y por qué una tasación profesional es clave para dimensionar correctamente la superficie afecta.
Qué es la afectación a utilidad pública
Declaratoria versus expropiación
La afectación a utilidad pública es una declaración de interés público sobre un inmueble establecida en un instrumento de planificación territorial (plan regulador comunal, intercomunal o metropolitano). No implica la pérdida del dominio: el propietario conserva sus derechos hasta que la expropiación se materialice, momento en que el terreno pasa a ser bien nacional de uso público.
Entre la declaratoria y la expropiación efectiva pueden transcurrir años o décadas. Durante ese período intermedio, el propietario sufre restricciones concretas:
- No puede edificar construcciones definitivas sobre la faja afectada
- La superficie predial se descuenta para aplicar normas urbanísticas
- Debe asumir la nueva línea oficial y línea de edificación
- El valor comercial del inmueble disminuye
Precisamente para compensar esa limitación, el legislador estableció la exención tributaria.
Marco legal de la expropiación en Chile
La expropiación en Chile se rige por:
- Constitución Política, artículo 19 N° 24: garantiza el derecho de propiedad y permite la privación solo mediante ley que autorice la expropiación por utilidad pública o interés nacional, con derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado
- Decreto Ley N° 2.186 de 1978: Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones
- Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), artículos 59, 83 y 99: declaratorias de utilidad pública, procedimiento municipal y exención de contribuciones
- Ley N° 20.791 (29 de octubre de 2014): modificó el artículo 99 de la LGUC e incorporó la exención vigente
- Circular N° 15 del SII (22 de febrero de 2017): instruye el procedimiento de solicitud
En qué consiste la exención de contribuciones
Alcance del beneficio
El artículo 99 de la LGUC dispone que, mientras la municipalidad no haga efectiva la expropiación, la parte afectada del inmueble está exenta del pago de contribuciones. Según la Circular N° 15 del SII:
Exención del 100% del impuesto territorial: Se otorga total o parcialmente según la declaratoria comprenda todo el predio o solo una porción.
Incluye terrenos y construcciones: El beneficio cubre no solo el suelo, sino también las edificaciones emplazadas dentro del área declarada de utilidad pública.
Vigencia condicionada: Beneficia al propietario mientras no se materialice la expropiación.
Exención total versus parcial
Exención total: Cuando la declaratoria abarca la totalidad del predio, el inmueble queda completamente exento de contribuciones.
Exención parcial: Cuando solo una porción está afectada, la exención se aplica proporcionalmente sobre esa superficie. La parte no afectada continúa pagando el impuesto territorial que le corresponda.
En sitios no edificados, la porción afecta a expropiación también reduce proporcionalmente la base sobre la que se aplica la sobretasa del 100%, según ha precisado el SII en su jurisprudencia administrativa.
Exenciones no acumulables
Conforme al inciso quinto del artículo 2° de la Ley N° 17.235, si un predio tiene derecho a dos o más exenciones, estas no se aplican de forma copulativa. El SII otorga la exención más beneficiosa para el contribuyente, comparando el impuesto resultante bajo cada alternativa.
Si quieres revisar en detalle cómo se calcula el impuesto territorial y qué otras exenciones existen, consulta nuestra guía completa sobre el pago de contribuciones y las fajas de afectación.
Cómo solicitar la suspensión del cobro paso a paso
La exención no opera automáticamente. El propietario debe gestionarla.
Paso 1: obtener el certificado de informaciones previas
Solicita el certificado de informaciones previas (CIP) en la Dirección de Obras Municipales de tu comuna o en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. El documento debe indicar:
- La superficie de terreno declarada de utilidad pública
- El emplazamiento exacto de esa superficie dentro del inmueble
Según el artículo 116 de la LGUC, el certificado mantiene su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes.
Paso 2: solicitar plano de detalle si la faja no está graficada
Cuando el plan regulador comunal o intercomunal no grafica con precisión la parte afectada, el artículo 59 inciso segundo de la LGUC permite al propietario solicitar a la municipalidad o a la seremi de Vivienda que se elabore un plano de detalle. La autoridad debe aprobarlo dentro de los seis meses siguientes.
Paso 3: presentar el formulario 2118 ante el SII
La solicitud se realiza mediante el formulario 2118, “Solicitud de modificación al catastro de bienes raíces”, disponible en www.sii.cl o en oficinas del Servicio.
Instrucciones específicas:
- Marcar el campo N° 13 del formulario
- Indicar en “Fundamentos de la solicitud” que se pide la exención conforme al artículo 99 de la LGUC
- Adjuntar fotocopia del certificado de informaciones previas
- Adjuntar plano del bien raíz con la superficie afectada
Quién puede presentarla: El propietario del inmueble, su mandatario o representante, acreditando comparecencia según el artículo 9° del Código Tributario.
Formato de documentos: Fotocopias autorizadas ante notario o fotocopias simples exhibiendo el original ante el funcionario del SII.
Dónde presentarla: En la oficina del SII con jurisdicción sobre el inmueble o, en su defecto, en cualquier oficina del Servicio.
Paso 4: desde cuándo rige la exención
Según el artículo 20 de la Ley N° 17.235, las exenciones rigen desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la propiedad cumple las condiciones. Si el interesado no solicitó el beneficio oportunamente, en ningún caso se otorga con anterioridad al rol vigente.
Esto significa que demorar la solicitud implica pagar contribuciones que podrían haberse evitado, sin posibilidad de recuperarlas retroactivamente.
Cuándo caduca la exención
El beneficio termina en dos situaciones:
Expropiación materializada: La exención caduca de pleno derecho una vez expropiada la totalidad del inmueble (se elimina el rol de avalúo) o la parte afectada (se rebaja la superficie en el rol).
Desafectación: Si un cambio en las normas urbanísticas elimina la declaratoria de utilidad pública, la exención caduca a contar del 1 de enero del año siguiente a la desafectación.
Ajuste del avalúo tras la expropiación
Cuando la expropiación se concreta parcialmente, corresponde modificar el avalúo del predio conforme a la letra e) del artículo 10 de la Ley N° 17.235, ya que el bien raíz disminuye considerablemente su valor por causa no imputable al propietario.
El nuevo avalúo rige desde el 1 de enero del año en que ocurre la expropiación, siempre que se solicite dentro de ese mismo año, acreditando la fecha de pago o consignación de la indemnización. No procede devolución de impuestos por esta rebaja.
Por qué la tasación profesional es determinante
El monto que dejas de pagar depende directamente de cuánta superficie se reconozca como afectada. Ahí la precisión técnica es decisiva.
Determinación exacta de la superficie afecta: Una medición profesional verifica los metros cuadrados realmente comprendidos en la declaratoria, evitando exenciones inferiores a las que corresponden.
Valorización de construcciones dentro del área: La exención incluye edificaciones emplazadas en la faja. Cuantificarlas correctamente amplía el beneficio.
Sustento para el plano de detalle: Cuando el instrumento de planificación no grafica la faja, el levantamiento técnico respalda la solicitud ante la DOM o la seremi.
Base para la indemnización futura: Al materializarse la expropiación, la indemnización cubre el daño patrimonial efectivamente causado. Una tasación comercial independiente permite negociar o reclamar judicialmente con respaldo técnico.
Verificación del avalúo posterior: Tras la expropiación parcial, la tasación confirma que el nuevo avalúo del remanente refleje la pérdida real de valor.
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