Ley de herencia en Chile: quién hereda y cuánto se paga

La ley de herencia en Chile no permite repartir libremente todo el patrimonio: el Código Civil reserva una parte para los herederos forzosos y la Ley N° 16.271 grava lo que recibe cada uno. Si en la herencia hay propiedades, el valor que declares y el que uses para repartir no son el mismo. Aquí está la diferencia que evita conflictos y pérdidas patrimoniales.

Qué normas componen la ley de herencia en Chile

No existe un cuerpo legal único llamado “ley de herencia”. El régimen sucesorio chileno se articula en tres normas que operan juntas:

  • Código Civil: define quiénes heredan, en qué orden y qué porción del patrimonio no puede disponerse libremente.
  • Ley N° 19.903: regula el procedimiento para obtener la posesión efectiva, el trámite que reconoce oficialmente a los herederos.
  • Ley N° 16.271: establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, y fija cómo se valorizan los bienes para declararlo.

Sin posesión efectiva inscrita, ningún heredero puede vender, hipotecar ni inscribir a su nombre un bien del causante.

Quiénes heredan según el Código Civil

Sucesión testada e intestada

Si el fallecido dejó testamento válido, la sucesión es testada y la posesión efectiva se tramita ante un tribunal civil con abogado. Si no lo dejó, es intestada y el trámite se realiza en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Aun existiendo testamento, la libertad para disponer es limitada: la ley protege a ciertos herederos por sobre la voluntad del causante.

Los cinco órdenes de sucesión

Cuando no hay testamento, la ley llama a heredar en un orden estricto. Basta que exista un heredero de un orden para que se excluya a los siguientes:

  1. Hijos —personalmente o representados por sus descendientes— y cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  2. Cónyuge sobreviviente y ascendientes de grado más próximo (padres, y a falta de ellos, abuelos).
  3. Hermanos del causante.
  4. Otros colaterales hasta el sexto grado (tíos, sobrinos, primos).
  5. El Fisco, cuando no existe ningún heredero de los órdenes anteriores.

En el primer orden, el cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo. Si hay un solo hijo, ambos reciben partes iguales. En ningún caso la porción del cónyuge puede ser inferior a la cuarta parte de la herencia.

Las asignaciones forzosas: el límite real a la libertad de testar

Aquí está el punto que más sorprende a quienes redactan un testamento. Cuando existen legitimarios —hijos, ascendientes, cónyuge o conviviente civil— el patrimonio se divide obligatoriamente así:

  • La mitad legitimaria (50 %): se reparte entre los legitimarios en la proporción que fija la ley. Es intocable.
  • La cuarta de mejoras (25 %): el causante puede distribuirla libremente, pero solo entre su cónyuge, descendientes y ascendientes. No puede asignarla a un tercero.
  • La cuarta de libre disposición (25 %): es la única porción que puede dejarse a cualquier persona o institución.

En la práctica, quien tiene hijos solo puede decidir el destino de un cuarto de su patrimonio con total libertad.

Impuesto a la herencia: cómo se calcula

Se paga por heredero, no por la masa total

El error más frecuente es creer que el impuesto grava el patrimonio completo del fallecido. La Ley N° 16.271 lo aplica sobre el valor líquido de la asignación que recibe cada heredero, una vez descontadas las deudas hereditarias, los gastos de última enfermedad y los de entierro.

Sobre esa base se aplica una escala progresiva que va del 1 % al 25 %, expresada en unidades tributarias anuales. La UTA aplicable es la vigente al momento del fallecimiento del causante.

Exenciones y recargos según parentesco

El parentesco cambia radicalmente la cuenta final:

Vínculo con el causanteExenciónRecargo sobre el impuesto
Cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres, abuelos50 UTASin recargo
Colaterales de 2°, 3° y 4° grado (hermanos, tíos, sobrinos, primos)5 UTA20 %
Parientes más lejanos o sin parentesco algunoSin exención40 %

Como la exención de 50 UTA se aplica por cada heredero, la mayoría de las herencias familiares medianas no termina pagando impuesto. Aun así, la declaración ante el SII sigue siendo obligatoria.

Plazos y consecuencias del incumplimiento

El plazo para declarar y pagar es de dos años desde el fallecimiento. Vencido ese plazo, la deuda se reajusta según el IPC y se aplican intereses del 1,5 % mensual, además de multas.

Un efecto práctico que suele frenar operaciones: sin el comprobante de pago o el certificado de exención del SII, los notarios no pueden autorizar las escrituras de adjudicación y los conservadores no pueden inscribirlas. La herencia queda bloqueada.

Herencia de propiedades: los dos valores que debes distinguir

Cuando la herencia incluye inmuebles, entran en juego dos valorizaciones distintas y confundirlas cuesta caro.

Avalúo fiscal para declarar

Para efectos del impuesto, la Ley N° 16.271 dispone usar el avalúo fiscal vigente del inmueble. Si el causante lo adquirió dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, se considera el valor de adquisición cuando este resulta superior.

Valor comercial para repartir y vender

El avalúo fiscal suele situarse muy por debajo del precio real de mercado. Usarlo para dividir bienes entre herederos genera repartos desiguales sin que nadie lo advierta.

Ejemplo: dos hermanos heredan dos departamentos con avalúos fiscales idénticos de $50 millones. Uno está en un sector consolidado y vale $130 millones en el mercado; el otro, en una zona con menor demanda, vale $85 millones. Repartir “una propiedad para cada uno” parece equitativo y no lo es: hay $45 millones de diferencia.

Cuándo necesitas tasaciones para herencia

Una tasación comercial profesional resulta indispensable para:

  • Vender el inmueble heredado a un precio de mercado defendible.
  • Repartir varios bienes entre herederos compensando las diferencias reales de valor.
  • Comprar la parte de los demás herederos cuando uno quiere quedarse con la propiedad.
  • Sustentar una partición judicial cuando no hay acuerdo entre las partes.
  • Gestionar financiamiento bancario si algún heredero necesita crédito para la operación.

Revisa nuestra guía sobre cómo valorizar los bienes en una sucesión para el detalle del procedimiento completo.

Protege el valor de lo que heredaste

La ley de herencia en Chile define quién hereda y cuánto tributa, pero no determina cuánto valen realmente los bienes que vas a repartir o vender. Esa cifra la entrega una tasación profesional. Cotiza tu tasación de propiedades y decide con información objetiva.

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